jueves, 25 de abril de 2024

Ayudas para el alquiler de viviendas a personas con ingresos limitados

El Ayuntamiento facilita los impresos necesarios para solicitar las ayudas al alquiler de viviendas para personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía , que ha hecho públicas la Junta de Andalucía.El plazo de solicitud , de un mes , se abre este miércoles 6 de julio.

Se puede acoger a estas ayudas cualquier persona física con un contrato de arrendamiento de vivienda , o a la que tenga atribuido ese derecho. Entre los requisitos para acceder a las ayudas , se encuentra estar empadronado en la vivienda y que ésta sea el domicilio habitual y permanente , que el importe del alquiler sea inferior a 500 euros mensuales , no tener parentesco con la persona arrendadora o no tener titularidad o derecho de uso de otra vivienda , entre otros.

Las personas beneficiarias podrán recibir una ayuda del 40% de la renta mensual , durante 12 meses, y con un límite máximo de 200 euros al mes.

Desde hoy y hasta el 6 de agosto se podrán solicitar estas ayudas entregando la documentación pertinente en la Delegación de Fomento y Vivienda (Junta de Andalucía), calle Joaquina Eguaras, nº2.Complejo administrativo Almanjáyar.Los impresos necesarios sí se pueden recoger en las oficinas del Ayuntamiento.

Datos básicos

Descripción:

Con estas ayudas se subvencionan el 40% de la renta de alquiler de la vivienda, sin que pueda superar 200 euros mensuales. Podrá complementarse esta ayuda, hasta alcanzar un máximo del 80%, a las personas que acrediten estar en situación de especial vulnerabilidad por encontrarse en riesgo de exclusión social.

Se concederán ayudas hasta alcanzar el importe de 16.300.000 de euros, destinadas al pago de la renta de alquiler correspondientes a 2016.De ese importe 1.300.000 euros se destinan a complementar la ayuda hasta el 80% de la renta.

Para la gestión de estas ayudas está prevista la participación de entidades colaboradoras públicas.

Los solicitantes deberan ser titulares de un contrato de alquiler destinado a vivienda habitual y permanente.

Se tendrán en cuenta a todos los miembros que compongan la unidad de convivencia (UC) del solicitante, entendiendo como tal el conjunto de personas que estén empadronadas en la vivienda para la que se pide la ayuda en el momento de presentación de la solicitud.

La renta mensual del contrato no superará 500 euros.

La suma de los ingresos de todos los miembros, referidos al ejercicio 2014, no podrá superar la  Cuantía del Límite de Ingresos de la Unidad de Convivencia (CLIUC) que es un límite específico  para cada Unidad de Convivencia, que se calcula en función del número de miembros que la componen y sus edades.

No se dispondrá de la titularidad ni un derecho de uso sobre alguna otra vivienda.

Organismo: Consejería de Fomento y Vivienda
Plazo de solicitud: 06/07/2016 – 05/08/2016
Estado: Abierto plazo de solicitud

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